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Pasado, Presente, y Futuro del Ejido

Por: Miguel Garcia Maldonado

Ejido viene de la palabra latina "exitus" que quiere decir salida. El Derecho español designó con este vocablo las tierras que se encuentran a las salidas de los pueblos en las que cualquier ciudadano puede sembrar, cultivar y cosechar la producción agricola o puede aun llevar sus animales a pastar o utilizar nidos de abejas para la apicultura; en todos estos casos pagan una renta al Ayuntamiento, ya que le pertenecen estas tierras.

Con la conquista nosotros heredamos el ejido español, el que subsiste en nuestro país de manera idéntica hasta la Constitución de 1917.

El ejido era el fundo legal y el patrimonio de los Municipios. Con la Constitución de 1917 en la intención de hacer ley al apotegma de que "la tierra es de quien la trabaja", se descoyunta el ejido de su esencia y se le dan los matices con que lo reviste el Art. 27 constitucional, de inenbargable, imprescriptible y perteneciente a la Nación; a los campesinos solo se les da el uso del mismo a través de las dotaciones de tierras ejidales o comunales.

Estas parcelas le son entregadas en poseción al campesino quien puede cultivarlas, mas no  disponer de ellas enajenandolas o hipotecándolas, lo que no resuelve el problema del campo mexicano, ya que el ejido no se caracteriza por ser una institución dedicada a resolver la productividad, sino más bien está orientada al control electoral del campesino.

Ningun ejido se distinguió por ser eminentemente productivo y ser un ejemplo de utilidad para los ejidatarios.

Hubo excepciones que de acuerdo al capricho del Presidente en Turno tienen todo el apoyo de la presidencia, y ni aún así pudieron ser prototipos de productividad. Recordamos el gargaleote de  San Luis Potosí, expropiado por Don Luís Echeverría a Don Gonzalo N Santos, el famoso Alazán Tostado; también a los ejidatarios del Valle del Yaquí que reciben utilidades por que rentan sus tierras a los pequeños productores que siembran, cosechan tomate o algodón y comparten sus ganancias con los ejadatarios que no trabajan las tierras.

En el Presente: Al ser las tierras que rodean a los pueblos y que constituían el fundo legal del Municipio; las comunidades municipales no tienen para donde crecer mas que para los ejidos y ejemplo palpable lo tenemos en Acapulco, en donde existen 48 comunidades ejidales y comunales que rodean el puerto, de hecho hay más tierra ejidal y comunal que propiedad privada en Acapulco.

El Art. 27 de la Cosntitución le robó su patrimonio a los ayuntamientos sin utilidad pública. En la actualidad existen 2 maneras de privatizar los ejidos:

I. La de expropiación por causa de utilidad pública, la cual tiene 2 vertientes:

  • Se indemniza a los ejidatarios para posteriormente enajenar a los desarrolladores.
  • La indeminización de los ejidatarios se hace en 2 partes: la primera al iniciar la expropiación y la segunda, asociados éstos con los desarrolladores al terminar el desarrollo, al efecto de que reciben mas utilidades.

El criterio de la decisión de uno y otro ha sido responsabilidad individual de cada gobernador.

II. Es un procedimiento agrario que la ley reconoce como PROCEDE y que consiste en que la asamblea de ejidatariuos presidida por sus autoridades que son los miembros del comisario ejidal y estando presente el Procurador Agrario o su representante y ante Notario Público, toman la decisión por mayoría calificada de someterse a la privatización. 

Una vez registrada la asamblea en el Registro Agrario Nacional se procede al inventario de ejidatarios, comuneros o avecindados y para la parcelización de un catálogo que en el plano identifique las parcelas y poseedores.

Se realiza una última asamblea que ratifica la anterior y  de los documentos producidos se crea en certificado que emite el Poder Ejecutivo y que sirve de título de propiedad, el cual se inscribe en el Registro Agrario Nacional donde se da de baja como propiedad ejidal o comunal, la que el titulo presenta y se inscribe a su vez en el Catastro Municipal. En el Registro Publico de la Propiedad para que sirva en adelante como título de propiedad particular al ejidatario, comunero o avecindado.

La Reforma  Fiscal de 2007 precisa que la primera venta de estas tierras queda exenta del I.S.R. por el ingreso que se recibe de su enajenación. Esta exención es únicamente para los ejidatarios y comuneros, más no a los avecindados.

El Futuro del ejido se ve finito para corto plazo; entre los problemas sociales que ha creado junto con los de desarrollo urbano y la falta de productividad; que crea la necesidad del ejidatario comunero de venderlas y con su producto subsistir, ya que en el estado actual no les da ni para ser autosuficientes en su alimentación. Prueba de ello son las miles de toneladas que importamos de maíz a través de cartas de cupo autorizadas por la Secretaría de Economía.

Independientemente de la incorporación de estas tierras a la propiedad particular se espera que el gobierno se ponga las pilas y cree un plan que verdaderamente realice el aprovechamiento de las tierras agrícolas en manos de los ejidatarios a fin de que puedan ser autosuficientes y productivas, iniciando con acciones decisivas como programas de capacitación para los campesinos, entre otras.

Publicado el: Jueves, 9 de agosto de 2007 a las 17:46 hrs.

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